A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Granada Usuga Yonhny Alberty·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limita la competencia de la Corte Constitucional al control de constitucionalidad de proyectos de ley estatutaria
- Rechazo cuando recae sobre normas amparadas en sentencias que hicieron tránsito a cosa juzgada
- Falta de competencia para conocer demandas de inconstitucionalidad de ley estatutaria
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el asunto objeto de análisis existía la cosa juzgada constitucional absoluta.
Ello, porque en la Sentencia C-180/94 la Corte adelantó el control constitucional previo y automático sobre el proyecto de ley estatutaria sobre mecanismos de participación ciudadana que dio origen a la Ley 134 de 1994.
La Sala Plena consideró que el despacho sustanciador no incurrió en yerro o arbitrariedad alguna, más aún, cuando el demandante no alegó ninguna de las excepciones en las que procede el control constitucional posterior sobre leyes estatutarias.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, el recurso deprecado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica contra el auto del diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Yonhny Albertty Granada Usuga contra el artículo 6° de la Ley 134 de 1994 "por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana".
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al demandante, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.